En noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO POR EL QUE SE ESPECIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS PARA REALIZAR LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS Y DE AVISO SANITARIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS”.
En el acuerdo se indica que el “Certificado de libre venta: para efectos sanitarios, es el documento emitido por autoridad sanitaria o una distinta a ésta, según el caso, que sea la responsable de garantizar que los productos o materias primas cumplen con las disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de procedencia, según sea el caso, con vigencia por un año”. Es decir, no sólo se incluyen las autoridades sanitarias sino también se aceptan otras autoridades distintas siempre y cuando sean competentes.
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