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Lunes 20 de Junio de 2011 08:49

Muestras

Escrito por  Administrator
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La normatividad aplicable en México a la importación de muestras está contenida, con carácter general, tanto en la Ley Aduanera (Artículos 106 y 107) como en las “Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior” y sus anexos que se publican, modifican, y reforman con bastante frecuencia. En la práctica la importación de muestras al mercado mexicano resulta compleja, en parte porque la normativa vigente deja de la mano del agente aduanal la interpretación de la misma. Por ejemplo, ni en la Ley Aduanera ni en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se especifica la cantidad que se considera muestra, lo que presenta muchos problemas en aduanas. Hay ocasiones en que por determinados eventos, como es el caso de ferias especializadas del sector agroalimentario, que duran varios días y donde se realizan catas y/o degustaciones de producto, las empresas deben traer una cantidad importante de muestras y se ven en la problemática de no saber exactamente la cantidad que pueden introducir.

Por otra parte, según se indica en las Reglas de Carácter General en materia de comercio exterior, en el numeral 4, 2ª resolución, los productos, para ser considerados como muestras tienen que cumplir con lo siguiente, (sic): "que se encuentren marcados, rotos, perforados, o tratados de modo que los descalifique para su venta, o para cualquier uso que no sea el de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura que sea claramente visible, legible y permanente", para que se consideren como tal. Este es un problema importante en el caso de las muestras de confección, joyería, juguetes o calzado, por las implicaciones que tiene presentar un producto con su apariencia modificada y que, por tanto, impide la correcta presentación y evaluación del mismo por parte del potencial cliente o distribuidor mexicano.

Además, la introducción del numeral 4 a la 4ª resolución (DOF 29 de noviembre de 2007) que exige que las muestras, entre otros requisitos, "no se traten de mercancías de difícil identificación" ha complicado considerablemente la introducción de las muestras de vino. Prueba de ello es que antes de la inclusión de esta cláusula, empresas exportadoras de vino utilizaban compañías privadas de correos para la importación de muestras de vino (FEDEX, etc) pero ahora, las compañías de mensajería se muestran renuentes a realizar este servicio porque las muestras corren el riesgo de quedar detenidas en aduana.

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